El Anuario de Derechos Humanos se adscribe al Código de Conducta y Buenas Prácticas del Comité de Ética en las Publicaciones (http://publicationethics.org/files/Code%20of%20Conduct_2.pdf) que dispone, en síntesis:
A. Deberes del editor
1. Considerar para su publicación los manuscritos enviados, basando la decisión exclusivamente en el mérito académico y científico de los mismos, y el cumplimiento de las reglas editoriales.
2. Revisar la originalidad de los trabajos recibidos. En el caso del Anuario de DDHH, esto se realizará con el apoyo del sistema de software on line Turnitin (http://www.turnitin.com/).
3. Realizar de oficio o solicitar al autor las modificaciones pertinentes para adecuar el manuscrito a las reglas editoriales.
4. En caso de no cumplirse las normas editoriales, o de sospecha de conflicto de interés o fraude académico, el editor deberá rechazar la publicación del manuscrito.
5. Enviar los manuscritos aceptados para su revisión a los evaluadores externos, garantizando el anonimato y la confidencialidad del texto y su evaluación respecto de terceros.
6. Realizar de oficio o a solicitud de terceros, las medidas correspondientes para evitar o reparar los casos de plagio, autoplagio, doble publicación, u otros tipos de fraude académico, así como de conflictos de interés. En caso de conflicto, se seguirán los procedimientos recomendados por COPE (Comitee on Publication Ethics).
7. Realizar las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o retiro de artículos necesarias para solucionar los problemas detectados con posterioridad a la publicación de un número de la revista. Éstas serán informadas en la página web de la revista.
8. Mantener comunicación constante con autores y evaluadores externos, aclarando las dudas que surjan en el proceso de revisión, evaluación y publicación.
9. Recibir y contestar las consultas de terceros ajenos al proceso de publicación.
B. Deberes de los evaluadores externos
1. Los evaluadores deberán realizar un análisis objetivo de los manuscritos sometidos a su revisión. Los evaluadores sólo podrán aceptar la revisión de aquellos textos respecto de los cuales tengan la suficiente competencia, experiencia, y conocimiento para poder realizar su análisis.
2. Los evaluadores deberán informar sobre potenciales conflictos de interés al editor.
3. En caso de no poseer las competencias, experiencia o conocimientos necesarios para realizar la evaluación, o en caso de existir conflictos de interés, deberán rechazar la revisión del manuscrito.
4. Los evaluadores deberán mantener la confidencialidad del manuscrito durante el proceso de revisión. No podrán difundir de modo alguno el contenido de éste, sin consentimiento del editor o el autor del manuscrito.
5. Los evaluadores deberán informar en el plazo asignado por el editor de las observaciones respecto del manuscrito, las que deberán ser fundadas, así como de la recomendación de publicación.
C. Deberes del autor
1. Para ser considerado autor(a) de un manuscrito, una persona debe haber realizado aportes significativos en la concepción y/o diseño del estudio, en la obtención de datos y/o análisis e interpretación de los mismos; en la redacción o revisión del manuscrito, realizando aportes intelectuales relevantes a éste y; haber dado su aprobación final de la versión a publicar. Quienes realicen otros tipos de contribuciones no serán considerados autores, sino colaboradores, debiendo ser mencionados en la sección de agradecimientos del texto.
2. Los(as) autores deberán enviar manuscritos originales e inéditos. Se entiende por original todo texto que sea de la autoría exclusiva de las personas listadas como autores. Todo uso de material ajeno deberá ser utilizado con autorización de sus autores, o bajo las excepciones contempladas por la ley de propiedad intelectual, debiendo realizarse las referencias bibliográficas correspondientes, en la forma prescrita por el Anuario de Derechos Humanos. Se entiende por inédito todo texto que no haya sido publicado previamente en idioma español, sea en forma íntegra o en fragmentos extensos.
3. Los(as) autores(as) no podrán enviar simultáneamente el manuscrito a más de una revista académica.
4. Los(as) autores(as) no deberán hacer referencia alguna que permita identificarlos tanto en el cuerpo del manuscrito como en la meta data asociada al mismo, de modo de garantizar el anonimato en el proceso de evaluación por terceros.
5. Los(as) autores(as) deberán hacer una declaración de conflictos de interés, de ser pertinente.
6. Los(as) autores(as) deben realizar las correcciones que les sean solicitadas por el equipo editorial y evaluadores externos.
7. Los autores deberán declarar su aceptación de las normas editoriales y de propiedad intelectual del Anuario de Derechos Humanos.
Las opiniones vertidas en los artículos publicados por el Anuario de Derechos Humanos son de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la opinión del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.