Existe en la lengua castellana el adjetivo "heteródito", que, según la Real Academia, significa el "nombre que no se declina según la regla común, y, en general, toda locución que se aparta de las reglas gramaticales de la analogía", y, en sentido figurado, lo "irregular, extraño y fuera de orden"; de esta definición conviene que el lector retenga la referencia a la falta de analogía, pues esa va a ser la idea que conduce nuestro futuro discurso. No se registra, en cambio, en castellano el substantivo correspondiente a ese adjetivo -aunque, en griego, sí existe klisis-, que sería "heteróclisis"; tampoco se conocen los contrarios "homóclito" ni "homóclisis". Nos atrevemos, sin embargo, a titular este ensayo con este último substantivo: "homóclisis". Debemos explicar qué queremos significar con el; tanto más por cuanto, aunque correctamente construida para el griego Homoclíticamente, podríamos decir-, no se usa ese substantivo en griego, ni el adjetivo derivado; seguramente, debió de darse allí este vacío lingüístico porque, así como se necesitaba poder designar la irregularidad con un adjetivo -heteroclitos-, no hacía falta el correspondiente a la regularidad contraria, ni los substantivos pertinentes. Mas como el témino significa lo que quiero decir, y no repugna su construcción, me decido a usarlo en esta ocasión, pues no encuentro otro que mejor pueda servir a mi actual propósito, y ya verá el lector si acaso me pasó inadvertida alguna palabra ya conocida que venga a significar lo mismo, pues yo la aceptaría de buen grado.
D’Ors, A. (1989). Homoclisis. Congruencia y tiempo histórico. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (15), Pág. 13–19. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i15.24335